Fraccionamientos Especiales — Industriales

Trámite del Municipio de Fresnillo: Fraccionamientos Especiales — Industriales.

Pasos del trámite

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Descripción

Fraccionamientos cuyo aprovechamiento del suelo es predominantemente para plantas manufactureras de productos industriales. El trámite se realiza en la Ventanilla 3 de Obras Públicas, en el nuevo edificio de la Presidencia Municipal (Av. Plateros No. 1103, Col. Arboledas).

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Especificaciones

  • Lotificación: Frente mínimo de 20 metros, superficie mínima de 1,000 m²
  • Ocupación: COS 80%, CAS 20%, CUS 1.6
  • Usos: Predominantemente industrial, se permite 10% para comercio y servicios
  • Donaciones: 10% de superficie total para equipamiento urbano
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Vialidad e Infraestructura

  • Estudio de impacto vial y urbano obligatorio
  • Camellones y banquetas de 2.40 metros (25% jardinada)
  • Calles con sección mínima de 18 metros
  • Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias con medidor (o la infraestructura hídrica requerida por el organismo operador en el oficio de factibilidad); sistema de alcantarillado con descargas domiciliarias conforme al oficio de factibilidad; y red de distribución de energía eléctrica para uso industrial
  • Plantas de tratamiento de aguas residuales que requiera el fraccionamiento, cuando el organismo operador lo considere necesario
  • Ductos para redes de telecomunicación
  • Alumbrado público LED o solar
  • Pavimento resistente a tráfico pesado
  • Hidrantes contra incendios
  • Arbolado: 15 unidades por lote vendible
  • Placas de nomenclatura en los cruces de las calles
  • Caseta de vigilancia
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Proceso de Autorización

Una vez entregada la documentación, el Ayuntamiento turna la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para su revisión y dictamen, con la opinión de la SEDUVOT estatal, el SIAPASF y la CFE. Dichas opiniones deberán emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles; de no recibirse en ese plazo, se entenderán favorables. El Presidente Municipal emitirá la resolución aprobando o rechazando la solicitud; en caso de rechazo, el interesado podrá interponer los medios de defensa previstos en el Código Territorial y Urbano de Zacatecas en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

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