Fraccionamientos Especiales — Comerciales

Trámite del Municipio de Fresnillo: Fraccionamientos Especiales — Comerciales.

Pasos del trámite

1

Descripción

Los fraccionamientos comerciales podrán ser utilizados en cualquier zona de un centro de población.

Requisitos según el Art. 205 del Código Territorial y Urbano.

El trámite se realiza en la Ventanilla 3 de Obras Públicas, en el nuevo edificio de la Presidencia Municipal (Av. Plateros No. 1103, Col. Arboledas).

2

Especificaciones

  • Lotes: Frente mínimo y superficie no menor de 40 m²
  • Ocupación del suelo: Coeficiente de ocupación del suelo (COS) del 80% y de absorción del suelo (CAS) del 10%; el coeficiente de utilización del suelo se definirá conforme al uso de suelo establecido en el programa de desarrollo urbano que aplique
  • Donaciones: 12% de superficie total para equipamiento urbano
  • Estacionamiento: Según reglamento de construcción y programas de desarrollo urbano
  • Hidrantes contra incendios según normativa
  • Caseta de vigilancia
  • Obras de urbanización: Las obras mínimas de urbanización serán las correspondientes al tipo de fraccionamiento predominante en la zona de su ubicación
  • Vías públicas: Longitud, nomenclatura y anchura iguales a lo dispuesto para el tipo de fraccionamiento predominante en la zona de su ubicación
  • Por ningún motivo las autoridades responsables de expedir licencias de construcción lo harán para construir vivienda anexa al comercio si el lote no cumple como mínimo con lo establecido en este Código
3

Proceso de Autorización

Aplica el mismo proceso de revisión por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para superficies mayores a 10,000 m².

La solicitud se turna para opinión de las dependencias correspondientes (SIAPASF, CFE y gobierno del estado), que deberán emitirla en un plazo máximo de 30 días hábiles; de no recibirse en dicho plazo, se considerarán favorables.

La resolución es emitida por el Presidente Municipal en conjunto con la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. En caso de rechazo, el interesado podrá interponer los medios de defensa correspondientes en un plazo máximo de 15 días hábiles.

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