Fraccionamientos Especiales — Campestres

Trámite del Municipio de Fresnillo: Fraccionamientos Especiales — Campestres.

Pasos del trámite

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Descripción

Los fraccionamientos habitacionales campestres son aquellos cuyo aprovechamiento predominante es la recreación y el descanso, con densidad habitacional menor de 12 viviendas por hectárea y 40 habitantes por hectárea.

Requisitos según el Art. 203 del Código Territorial y Urbano.

El trámite se realiza en la Ventanilla 3 de Obras Públicas, en el nuevo edificio de la Presidencia Municipal (Av. Plateros No. 1103, Col. Arboledas).

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Especificaciones de Lotificación

  • Lotificación: Frente mínimo de 20 metros, superficie mínima de 500 m² (3,000 m² para granjas)
  • Ocupación del suelo: COS 50%, CAS 50%, CUS 50% (granjas: COS 15%, CAS 85%, CUS 15%)
  • Usos: Vivienda unifamiliar para recreación, descanso y huertos familiares
  • Donaciones: 10% de superficie total para equipamiento urbano (5% para granjas)
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Vialidad e Infraestructura

  • Calles colectoras: sección de 15 metros, banquetas de 3 metros (40% jardinada)
  • Calles locales: sección de 13 metros, banquetas de 2 metros (40% jardinada)
  • Fuente de agua potable, red de distribución y tomas con medidor
  • Sistema de alcantarillado con descargas domiciliarias
  • Plantas de tratamiento de aguas residuales que requiera el fraccionamiento, cuando el organismo operador lo considere necesario
  • Red de energía eléctrica para uso doméstico
  • Alumbrado público LED o solar
  • Calles empedradas, guarniciones de concreto
  • Placas de nomenclatura en los cruces de las calles
  • Arbolado: 15 unidades por lote vendible
  • Caseta de vigilancia
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Proceso de Autorización

El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas para revisión y dictamen.

Plazo de opiniones: 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin obtener las opiniones técnicas, se entenderá que la opinión de dichas autoridades u organismos es favorable a la autorización.

El Presidente Municipal emitirá la resolución, aprobando o rechazando, suscrita junto con el titular de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. En caso de rechazo, el interesado podrá interponer los medios de defensa previstos en el Código Territorial y Urbano de Zacatecas en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

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