Pasos del trámite
Descripción
Los fraccionamientos habitacionales campestres son aquellos cuyo aprovechamiento predominante es la recreación y el descanso, con densidad habitacional menor de 12 viviendas por hectárea y 40 habitantes por hectárea.
Requisitos según el Art. 203 del Código Territorial y Urbano.
El trámite se realiza en la Ventanilla 3 de Obras Públicas, en el nuevo edificio de la Presidencia Municipal (Av. Plateros No. 1103, Col. Arboledas).
Especificaciones de Lotificación
- Lotificación: Frente mínimo de 20 metros, superficie mínima de 500 m² (3,000 m² para granjas)
- Ocupación del suelo: COS 50%, CAS 50%, CUS 50% (granjas: COS 15%, CAS 85%, CUS 15%)
- Usos: Vivienda unifamiliar para recreación, descanso y huertos familiares
- Donaciones: 10% de superficie total para equipamiento urbano (5% para granjas)
Vialidad e Infraestructura
- Calles colectoras: sección de 15 metros, banquetas de 3 metros (40% jardinada)
- Calles locales: sección de 13 metros, banquetas de 2 metros (40% jardinada)
- Fuente de agua potable, red de distribución y tomas con medidor
- Sistema de alcantarillado con descargas domiciliarias
- Plantas de tratamiento de aguas residuales que requiera el fraccionamiento, cuando el organismo operador lo considere necesario
- Red de energía eléctrica para uso doméstico
- Alumbrado público LED o solar
- Calles empedradas, guarniciones de concreto
- Placas de nomenclatura en los cruces de las calles
- Arbolado: 15 unidades por lote vendible
- Caseta de vigilancia
Proceso de Autorización
El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas para revisión y dictamen.
Plazo de opiniones: 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin obtener las opiniones técnicas, se entenderá que la opinión de dichas autoridades u organismos es favorable a la autorización.
El Presidente Municipal emitirá la resolución, aprobando o rechazando, suscrita junto con el titular de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. En caso de rechazo, el interesado podrá interponer los medios de defensa previstos en el Código Territorial y Urbano de Zacatecas en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación.
